Cuenta atrás para la entrada en vigor de la GENIUS Act: ¿qué cambia la regla final de la OCC?

USDC
USDT
Ley GENIUSRegulación de stablecoinsrequisitos de reservasreglas de reembolsorequisitos de capitalprohibición de rendimientosOCC
hace 1 horaFuente: blockweeks.com
Cuenta atrás para la entrada en vigor de la GENIUS Act: ¿qué cambia la regla final de la OCC?

Escrito por: KarenZ, Foresight News

El 21 de octubre de 2026, la Oficina del Contralor de la Moneda de Estados Unidos (OCC) publicó la regla final (Final Rule) de las disposiciones de implementación de la《GENIUS Act》, en la que se especifica que la regla final entrará en vigor el 18 de enero de 2027. Para las empresas que desean emitir stablecoins en Estados Unidos, los requisitos de licencia, reservas, redención y capital comienzan a entrar en una fase de implementación con plazos claros.

La versión final presenta un conjunto de disposiciones con aspectos flexibles y estrictos: la configuración de reservas obtiene mayor flexibilidad, el mínimo de capital sigue aplicándose, se elimina la prórroga automática para reembolsos de gran volumen y también se suprime la presunción de infracción de ciertos acuerdos de rendimiento de terceros. Cómo afectarán estos ajustes a la competencia entre los emisores vinculados a bancos y las empresas nativas de cripto, así como a las respectivas rutas de cumplimiento de USDC, Open USD y USDT, son cuestiones que merecen mayor seguimiento una vez que la regla entre en vigor.

El Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Scott Bessent, declaró al respecto que, así como la Ley de Moneda Nacional impulsada en 1863 estableció un marco nacional para la emisión de moneda por parte de los bancos, la GENIUS Act establece un marco regulatorio federal para las stablecoins de pago en la era digital.

De la ley a la ejecución, ¿qué detalles complementó la OCC?

Primero, aclaremos un punto: la implementación de la GENIUS Act no fue inmediata, sino que se trata de la Ley de Guía y Establecimiento de la Innovación Nacional para las Stablecoins de Estados Unidos (Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2025 y firmada por el presidente el 18 de julio del mismo año. Lo que la OCC publicó esta vez son las reglas de implementación que la ley le autoriza a formular, aplicables a los emisores dentro del ámbito de su competencia regulatoria y a ciertas actividades de custodia relacionadas. Los requisitos complementarios relacionados con la Ley de Secreto Bancario, la prevención de lavado de dinero y las sanciones serán formulados por la OCC en coordinación con el Departamento del Tesoro mediante reglas separadas.

La OCC indicó que esta formulación de reglas recibió cientos de comentarios de empresas de cripto, bancos comunitarios, organizaciones industriales y el ámbito académico, entre otras partes.

Para la industria, el cambio más importante es que la regulación pasa del marco legal y los requisitos de principios a procesos concretos de solicitud, presentación de informes y supervisión.

Quién puede emitir stablecoins empieza a tener umbrales de acceso más claros

Uno de los sistemas centrales de la GENIUS Act es el establecimiento del régimen de emisores de stablecoins de pago autorizados. Desde la fecha de entrada en vigor, para emitir stablecoins de pago en Estados Unidos, en principio se debe ser un emisor de stablecoins de pago autorizado.

Las entidades sujetas a supervisión de la OCC incluyen bancos nacionales y sus subsidiarias relacionadas, emisores federales calificados de stablecoins de pago, algunos emisores estatales calificados y ciertos emisores extranjeros que cumplan las condiciones aplicables, entre otros. Otros emisores podrían quedar a cargo de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC) o los reguladores estatales, según la naturaleza de la entidad y la competencia regulatoria legal.

El punto clave inmediato es la transición de las solicitudes. Hasta el 22 de octubre, la OCC aún no había abierto el proceso de solicitud, a la espera de la aprobación por parte de la Oficina de Administración y Presupuesto de Estados Unidos (OMB) de la recopilación de información del formulario de solicitud. Según las directrices de la OCC, los emisores que cumplan las condiciones y que, a más tardar el 18 de enero de 2027, tengan pendiente una solicitud sustancialmente completa, podrán solicitar a la OCC una exención de hasta 12 meses. La exención no entra en vigor automáticamente; la OCC la revisará caso por caso; actualmente, se prevé que los reguladores consideren principalmente, para los emisores cuyas solicitudes aún estén en proceso de aprobación, la exención del requisito de aprobación previa, a fin de reducir la interrupción de operaciones causada por la entrada en vigor de la nueva regla cuando la solicitud aún no haya sido aprobada.

Reservas, redención e informes: convertir la «promesa de 1 dólar» en un sistema supervisable

La GENIUS Act exige que los emisores de stablecoins de pago mantengan al menos activos de reserva identificables en proporción 1:1, y limita el alcance de las reservas elegibles, incluyendo efectivo, depósitos que cumplan los requisitos, bonos del Tesoro de Estados Unidos a corto plazo y otros activos permitidos por la ley. Las stablecoins de pago tampoco equivalen a depósitos bancarios; los tenedores no pueden considerar, solo por poseer stablecoins, que gozan de seguro federal de depósitos.

La regla final de la OCC aclara además los requisitos operativos para la redención oportuna y establece el plazo habitual de redención en no más de dos días hábiles. El momento concreto de inicio del cómputo, las condiciones necesarias de verificación del cliente y cuándo se considera completada la redención deben determinarse conforme a las disposiciones pertinentes de la regla final y a la política de redención divulgada públicamente por el emisor.

El régimen de informes también se detalla más. La OCC también propone exigir a los emisores relacionados la presentación de informes semanales sobre actividades y reservas de stablecoins, así como informes trimestrales sobre situación financiera e ingresos. Los formularios revisados siguen en período de comentarios y a la espera de aprobación de la OMB; si se aprueban, los requisitos de informe correspondientes se implementarían, respectivamente, a partir de la fecha de informe semanal del 25 de enero de 2027 y la fecha de informe trimestral del 31 de marzo.

¿Qué cambios clave contiene la regla final de la OCC?

Aquí se compara el borrador de la OCC con la versión final. Los ajustes relevantes incluyen principalmente los siguientes cuatro puntos:

Primero, se mantiene la prohibición de rendimiento para el emisor y se elimina la «presunción refutable» de ciertos acuerdos de terceros.

La ley GENIUS establece que los emisores autorizados de stablecoins de pago y los emisores extranjeros de stablecoins de pago que cumplan las condiciones legales pertinentes no podrán pagar a los tenedores ningún tipo de interés o rendimiento, incluidos efectivo, tokens u otra contraprestación, solo porque el tenedor posea, use o retenga stablecoins de pago. La regla final de la OCC mantiene esta prohibición y no flexibiliza el pago directo de intereses por parte del emisor a los tenedores por las razones mencionadas.

El borrador había establecido una «presunción refutable» para acuerdos de rendimiento de partes relacionadas y terceros que cumplieran ciertas condiciones: primero se presumía que se incurría en la prohibición y luego se permitía al emisor presentar materiales para refutarla. La versión final eliminó este mecanismo y dejó que la OCC examine los acuerdos concretos durante la revisión de solicitudes y la supervisión continua, y tome medidas contra transacciones que violen o eludan la prohibición.

Cambiar el sujeto pagador no evita automáticamente la prohibición. La OCC señala claramente que, si un agente actúa en representación del emisor y paga intereses o rendimientos solo porque el tenedor posee, usa o retiene stablecoins, sigue estando dentro del ámbito prohibido. Otros acuerdos de recompensas de terceros deben evaluarse según la relación de pago real y la razón del pago.

Segundo, la configuración de reservas es más flexible.

El borrador de la OCC había propuesto dos opciones alternativas. La Opción A se basaba en requisitos de principios, exigiendo al emisor diversificar las reservas y gestionar el riesgo de concentración, al tiempo que ofrecía un «puerto seguro» cuantitativo de elección voluntaria: cumplir todas las condiciones del puerto seguro se consideraba cumplimiento de ese requisito; los emisores que no eligieran el puerto seguro seguían teniendo que cumplir los requisitos de principios. La Opción B convertía directamente en obligatorios los indicadores cuantitativos del puerto seguro de la Opción A. Los parámetros cuantitativos de ambos enfoques incluían al menos un 10% de fondos designados disponibles de inmediato, al menos un 30% de liquidez a cinco días hábiles y un plazo promedio ponderado de la cartera de reservas no superior a 20 días, entre otros.

La versión final combinó ambos: mantiene los requisitos de principios de la Opción A e incorpora indicadores obligatorios ajustados, fijando el porcentaje mínimo de fondos designados disponibles de inmediato en 5%, eliminando el indicador del 30% de liquidez a cinco días y el plazo promedio ponderado de 20 días, y añadiendo pruebas de estrés y la exigencia de mantener un colchón adicional de reservas cuando sea necesario. Por lo tanto, los emisores obtienen más espacio de configuración, pero alcanzar el mínimo numérico del 5%, entre otros, no significa haber cumplido todas las obligaciones de gestión de reservas.

Tercero, el requisito de capital mínimo de 5 millones de dólares se extiende a la fase de operación continua.

La regla final de la OCC mantiene el mínimo de capital de 5 millones de dólares y lo extiende desde la fase inicial de los emisores recién autorizados hasta la fase de operación continua. El requisito de capital para los emisores de nueva creación será el mayor entre el monto especificado en sus condiciones de licencia y 5 millones de dólares; una vez en la fase de operación continua, el emisor deberá seguir manteniendo capital adecuado a la escala y el riesgo de su negocio, y no inferior a 5 millones de dólares.

Cabe señalar que este dinero no son activos de reserva destinados a respaldar el reembolso de stablecoins. La OCC también exige a los emisores relacionados que preparen por separado activos de reserva operativa equivalentes a los gastos operativos totales de 12 meses, para hacer frente a interrupciones operativas y otras situaciones. Los tres requisitos tienen propósitos distintos y no pueden sustituirse entre sí.

Cuarto, los reembolsos de gran volumen no pueden prorrogarse automáticamente.

El borrador había previsto originalmente prorrogar automáticamente el plazo a siete días naturales cuando se produjera un aumento repentino de reembolsos. La versión final elimina este mecanismo: si una stablecoin de una sola marca recibe en un período de 24 horas solicitudes de reembolso superiores al 10% de su valor de emisión pendiente, el emisor deberá notificarlo a la OCC en un plazo de 24 horas; si necesita ampliar el plazo de reembolso, deberá solicitarlo por separado y la OCC decidirá si lo aprueba.

Estos ajustes dejan más espacio para la configuración de reservas y también plantean requisitos más claros sobre la capacidad de operación continua y de reembolso de los emisores: deben mantener el capital necesario y los activos de reserva operativa, y además preparar con antelación acuerdos de liquidez y planes de reembolso para hacer frente a demandas de pago concentradas en poco tiempo.

Bancos y empresas nativas de cripto, ¿qué carencias debe cubrir cada uno?

A partir de los requisitos operativos anteriores, el cumplimiento, la custodia y el sistema de clientes corporativos que ya tienen los bancos pueden servir como base para participar en el negocio de stablecoins. Pero tras obtener la cualificación de emisión, aún deben resolver los productos de pago, el acceso a canales y la demanda de uso real.

Las empresas nativas de cripto, por su parte, necesitan vincular la tecnología en cadena y la capacidad de distribución con el reembolso continuo, la gestión de capital y los informes regulatorios. Algunos emisores maduros ya cuentan con los sistemas correspondientes, y el alcance de los ajustes debe evaluarse caso por caso. Para las empresas de menor tamaño, los requisitos de capital, sistemas e informes pueden generar una presión de costos fijos más evidente; si esto eleva la concentración del mercado aún debe observarse según las entradas y salidas reales.

La competencia en recompensas de terceros es especialmente sensible. La Asociación de Banqueros de Estados Unidos (ABA) teme que los emisores de stablecoins puedan, a través de partes relacionadas, plataformas de negociación u otros socios de distribución, ofrecer indirectamente a los tenedores rendimientos similares a intereses, atrayendo a clientes a convertir depósitos bancarios en stablecoins y debilitando la fuente de fondos de los bancos para apoyar el crédito local. Rob Nichols, presidente y CEO de la asociación, criticó que la eliminación por parte de la OCC de las medidas originalmente previstas para ciertos acuerdos de rendimiento de terceros permitirá a las plataformas de cripto continuar con los modelos de recompensas existentes. Considera que la regulación debe prevenir de antemano el riesgo de fuga de depósitos y no esperar a que aparezca el daño económico para actuar.

Sin embargo, el Consejo de Asesores Económicos (CEA) de la Casa Blanca de Estados Unidos señaló en el informe «El impacto de la prohibición de rendimientos de las stablecoins en los préstamos bancarios», publicado en abril de 2026, que la expansión del tamaño de las stablecoins no conduce necesariamente a una reducción equivalente de los depósitos, etc., en el sistema bancario. Por ejemplo, un cliente transfiere fondos del Banco A para comprar stablecoins, y el emisor utiliza ese dinero para comprar bonos del Tesoro a un distribuidor; si el distribuidor deposita los ingresos de la venta de bonos en el Banco B, los fondos se transfieren entre bancos. Por lo tanto, para evaluar el impacto de las stablecoins en los bancos, es necesario observar más a fondo los flujos de fondos, la naturaleza de los depósitos y las presiones de financiamiento que enfrentan los distintos bancos.

USDC, USDT, Open USD, ¿cómo se articula cada uno con las nuevas normas?

Las diferencias de capacidades entre los bancos y las empresas nativas de criptomonedas, trasladadas a productos concretos, se refieren a cómo obtener la cualificación para emitir, gestionar las reservas y organizar la cooperación de canales y las recompensas. USDC, Open USD y USDT deben enfrentar estos requisitos, pero, combinando la información divulgada existente, los aspectos que merecen atención en cada uno difieren.

Las reservas de USDC divulgadas por Circle incluyen depósitos bancarios, bonos del Tesoro a corto plazo y acuerdos de recompra de bonos del Tesoro a un día, y ya cuentan con divulgación periódica y atestación mensual de terceros. Estos arreglos proporcionan una base operativa para adaptarse al nuevo marco; a continuación, aún queda por observar cómo el sujeto emisor real se articula con los requisitos operativos pertinentes.

Cabe mencionar que, en febrero de 2026, Circle obtuvo la aprobación de la OCC para establecer un banco fiduciario nacional, que proporcionará servicios de custodia bajo supervisión federal para USDC. Sin embargo, la emisión de USDC y la custodia del banco fiduciario pertenecen a negocios diferentes; no se puede, solo con base en esta licencia bancaria, concluir que USDC ya ha obtenido la autorización de emisión bajo el marco GENIUS.

Para USDT, una de las cuestiones importantes es cómo articularse con el acceso al mercado estadounidense. Si se entra al mercado estadounidense mediante la vía del emisor extranjero, es necesario cumplir con la determinación de comparabilidad del régimen regulatorio por parte del Departamento del Tesoro, el registro ante la OCC y las condiciones de liquidez para el reembolso de los clientes estadounidenses. Para evaluar si esta vía puede funcionar, es necesario observar los avances concretos en la determinación y el registro.

Al mismo tiempo, Tether ya ha establecido una distinción a nivel de producto. Su USAT, orientado al mercado estadounidense, es emitido por Anchorage Digital Bank y está diseñado conforme al marco GENIUS; USDT, por su parte, sigue orientado al mercado global. Para analizar la estrategia estadounidense de Tether, es necesario examinar por separado los arreglos de emisión y acceso de USAT y USDT; el modelo de emisión bancaria de USAT no otorga automáticamente a USDT la misma cualificación.

Open USD (OUSD), por su parte, ofrece un caso concreto para observar el modelo de recompensas. El autor señaló anteriormente en el artículo «Open USD acaba de formar el grupo, y las acciones de Circle caen primero» que el operador de Open USD, Open Standard, planea distribuir todos los rendimientos generados por los activos de reserva entre los socios que adoptan y distribuyen Open USD (deduciendo solo una pequeña parte de la tarifa de gestión para cubrir los costos operativos). Open Standard es una empresa independiente, y el emisor real de OUSD es Bridge Building Inc.

Esto hace que la controversia sobre los rendimientos de terceros mencionada anteriormente sea más concreta: por qué reciben recompensas los socios, qué servicios prestan realmente, si los pagos se realizan en nombre del emisor, todo ello influirá en el juicio. Tras la eliminación por parte de la OCC de la «presunción refutable», el arreglo de recompensas de OUSD aún debe evaluarse con base en los contratos reales y las relaciones de pago.